Ley [LGIPE]

Articulo 430

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. [ Los aspirantes deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes del origen y monto de los ingresos y egresos de los gastos de los actos tendentes a obtener el apoyo ciudadano del financiamiento privado, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las siguientes reglas: ]

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    1. Origen y monto de los ingresos, así como los egresos realizados de la cuenta bancaria aperturada;
    2. Acompañar los estados de cuenta bancarios, y
    3. Entregarlos junto con la solicitud de registro a que se refiere .
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