Ley [LGIPE]
Articulo 431
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- [ Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la . ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
- El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la .