Ley [LGIPE]

Articulo 431

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. [ Los candidatos deberán presentar ante la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto los informes de campaña, respecto al origen y monto de los ingresos y egresos por cualquier modalidad de financiamiento, así como su empleo y aplicación, atendiendo a las reglas establecidas en la . ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  2. En cada informe será reportado el origen de los recursos que se hayan utilizado para financiar los gastos correspondientes a los rubros señalados en y demás disposiciones aplicables, así como el monto y destino de dichas erogaciones.
  3. El procedimiento para la presentación y revisión de los informes se sujetará a las reglas establecidas en la .
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