Ley [LGIPE]
Articulo 437
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1Para determinar la votación nacional emitida que servirá de base para la asignación de diputados y senadores por el principio de representación proporcional, en términos de lo previsto por la y , no serán contabilizados los votos recibidos a favor de Candidatos Independientes.