Ley [LGIPE]
Articulo 439
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.