Ley [LGIPE]

Articulo 439

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1En materia de fiscalización de recursos, el Instituto podrá convenir mecanismos de colaboración con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Fiscalía General de la República para detectar actos u operaciones que involucren recursos de procedencia ilícita.
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