Ley [LGIPE]

Articulo 443

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Constituyen infracciones de los partidos políticos a la :
    1. El incumplimiento de las obligaciones señaladas en la y demás disposiciones aplicables de ;
    2. El incumplimiento de las resoluciones o acuerdos del Instituto o de los Organismos Públicos Locales;
    3. El incumplimiento de las obligaciones o la infracción de las prohibiciones y topes que en materia de financiamiento y fiscalización les impone la ;
    4. [ No presentar los informes trimestrales, anuales, de precampaña o de campaña, o no atender los requerimientos de información de la unidad de fiscalización del Instituto, en los términos y plazos previstos en y sus reglamentos; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    5. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña atribuible a los propios partidos;
    6. Exceder los topes de gastos de campaña;
    7. La realización de actos de precampaña o campaña en territorio extranjero cuando se acredite que se hizo con consentimiento de aquéllos, sin perjuicio de que se determine la responsabilidad de quien hubiese cometido la infracción;
    8. El incumplimiento de las demás disposiciones previstas en la en materia de precampañas y campañas electorales;
      1. i) La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
    9. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que denigren a las instituciones y a los propios partidos, o que calumnien a las personas;
    10. El incumplimiento de las obligaciones establecidas por la en materia de transparencia y acceso a la información;
      1. l) El incumplimiento de las reglas establecidas para el manejo y comprobación de sus recursos o para la entrega de la información sobre el origen, monto y destino de los mismos;
    11. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
    12. La comisión de cualquier otra falta de las previstas en .
    13. El incumplimiento a las obligaciones para prevenir, atender y erradicar la violencia política contra las mujeres en razón de género.

      Inciso adicionado DOF

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