Ley [LGIPE]
Articulo 445
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la :
- La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
- En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por ;
- Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
- No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en ;
- Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y
- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en .