Ley [LGIPE]

Articulo 445

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Constituyen infracciones de los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular a la :
    1. La realización de actos anticipados de precampaña o campaña, según sea el caso;
    2. En el caso de los aspirantes o precandidatos, solicitar o recibir recursos, en dinero o en especie, de personas no autorizadas por ;
    3. Omitir en los informes respectivos los recursos recibidos, en dinero o en especie, destinados a su precampaña o campaña;
    4. No presentar el informe de gastos de precampaña o campaña establecidos en ;
    5. Exceder el tope de gastos de precampaña o campaña establecidos, y
    6. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en .
Citado por 0 leyes