Ley [LGIPE]

Articulo 446

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la :
    1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en ;
    2. La realización de actos anticipados de campaña;
    3. Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por ;
    4. Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
    5. Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
    6. Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
    7. No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en ;
    8. Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;
      1. i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
    9. El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
    10. La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
      1. l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
    11. La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;
    12. La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
    13. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en y demás disposiciones aplicables.
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