Ley [LGIPE]
Articulo 446
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Constituyen infracciones de los aspirantes y Candidatos Independientes a cargos de elección popular a la :
- El incumplimiento de las obligaciones establecidas en ;
- La realización de actos anticipados de campaña;
- Solicitar o recibir recursos en efectivo o en especie, de personas no autorizadas por ;
- Liquidar o pagar, así como aceptar la liquidación o el pago de actos u operaciones mediante el uso de efectivo o metales y piedras preciosas;
- Utilizar recursos de procedencia ilícita para el financiamiento de cualquiera de sus actividades;
- Recibir aportaciones y donaciones en efectivo, así como metales y/o piedras preciosas de cualquier persona física o moral;
- No presentar los informes que correspondan para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecidos en ;
- Exceder el tope de gastos para obtener el apoyo ciudadano y de campaña establecido por el Consejo General;
- i) No reembolsar los recursos provenientes del financiamiento público no ejercidos durante las actividades de campaña;
- El incumplimiento de las resoluciones y acuerdos del Instituto;
- La contratación, en forma directa o por terceras personas, de tiempo en cualquier modalidad en radio o televisión;
- l) La obtención de bienes inmuebles con recursos provenientes del financiamiento público o privado;
- La difusión de propaganda política o electoral que contenga expresiones que calumnien a las personas, instituciones o los partidos políticos;
- La omisión o el incumplimiento de la obligación de proporcionar en tiempo y forma, la información que les sea solicitada por los órganos del Instituto, y
- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en y demás disposiciones aplicables.