Ley [LGIPE]
Articulo 448
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la :
- El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos y del artículo de , y
- El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en .