Ley [LGIPE]

Articulo 448

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Constituyen infracciones de los observadores electorales, y de las organizaciones con el mismo propósito, a la :
    1. El incumplimiento, según sea el caso, de las obligaciones establecidas en los párrafos y del artículo de , y
    2. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en .
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