Ley [LGIPE]

Articulo 450

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1Constituyen infracciones a la de los notarios públicos, el incumplimiento de las obligaciones de mantener abiertas sus oficinas el día de la elección y de atender las solicitudes que les hagan las autoridades electorales, los funcionarios de casilla, los ciudadanos y los representantes de partidos políticos, para dar fe de hechos o certificar documentos concernientes a la elección.
Citado por 0 leyes