Ley [LGIPE]

Articulo 452

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Constituyen infracciones a la de los concesionarios de radio y televisión:
    1. La venta de tiempo de transmisión, en cualquier modalidad de programación, a los partidos políticos, aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular;
    2. La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Instituto;
    3. El incumplimiento, sin causa justificada, de su obligación de transmitir los mensajes y programas de los partidos políticos y de las autoridades electorales, conforme a las pautas aprobadas por el Instituto;
    4. La manipulación o superposición de la propaganda electoral o los programas de los partidos políticos con el fin de alterar o distorsionar su sentido original o para calumniar a las personas, instituciones o los partidos políticos, y
    5. El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones contenidas en .
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