Ley [LGIPE]

Articulo 453

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Constituyen infracciones a la de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:
    1. No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;
    2. Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y
    3. Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.
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