Ley [LGIPE]
Articulo 453
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Constituyen infracciones a la de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituir partidos políticos:
- No informar mensualmente al Instituto o a los Organismos Públicos Locales del origen y destino de los recursos que obtengan para el desarrollo de las actividades tendentes a la obtención del registro;
- Permitir que en la creación del partido político intervengan organizaciones gremiales u otras con objeto social diferente a dicho propósito, salvo el caso de agrupaciones políticas nacionales, y
- Realizar o promover la afiliación colectiva de ciudadanos a la organización o al partido para el que se pretenda registro.