Ley [LGIPE]
Articulo 455
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Constituyen infracciones a la de los ministros de culto, asociaciones, iglesias o agrupaciones de cualquier religión:
- La inducción a la abstención, a votar por un candidato o partido político, o a no hacerlo por cualquiera de ellos, en los lugares destinados al culto, en locales de uso público o en los medios de comunicación;
- Realizar o promover aportaciones económicas a un partido político, aspirante o candidato a cargo de elección popular, y
- El incumplimiento, en lo conducente, de cualquiera de las disposiciones contenidas en .