Ley [LGIPE]

Articulo 463 bis

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
    1. Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
    2. Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
    3. Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
    4. Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
    5. Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.

      Artículo adicionado DOF

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