Ley [LGIPE]
Articulo 463 bis
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Las medidas cautelares que podrán ser ordenadas por infracciones que constituyan violencia política contra las mujeres en razón de género, son las siguientes:
- Realizar análisis de riesgos y un plan de seguridad;
- Retirar la campaña violenta contra la víctima, haciendo públicas las razones;
- Cuando la conducta sea reiterada por lo menos en una ocasión, suspender el uso de las prerrogativas asignadas a la persona agresora;
- Ordenar la suspensión del cargo partidista, de la persona agresora, y
- Cualquier otra requerida para la protección de la mujer víctima, o quien ella solicite.
Artículo adicionado DOF