Ley [LGIPE]

Articulo 473

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe circunstanciado.

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    Párrafo reformado DOF

    El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:

    1. La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
    2. Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
    3. Las pruebas aportadas por las partes;
    4. Las demás actuaciones realizadas, y
    5. Las conclusiones sobre la queja o denuncia.

      [ Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. ]

      Párrafo reformado DOF

      Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

  2. Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.

    Numeral reformado DOF

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