Ley [LGIPE]
Articulo 473
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Celebrada la audiencia, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral de la Secretaría Ejecutiva deberá turnar de forma inmediata el expediente completo, exponiendo en su caso, las medidas cautelares y demás diligencias que se hayan llevado a cabo, a la Sala Superior, así como un informe circunstanciado.
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
Párrafo reformado DOF
El informe circunstanciado deberá contener por lo menos, lo siguiente:
- La relatoría de los hechos que dieron motivo a la queja o denuncia;
- Las diligencias que se hayan realizado por la autoridad;
- Las pruebas aportadas por las partes;
- Las demás actuaciones realizadas, y
- Las conclusiones sobre la queja o denuncia.
[ Del informe circunstanciado se enviará una copia a la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto para su conocimiento. ]
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Recibido el expediente, la Sala Superior del Tribunal Electoral actuará conforme lo dispone la legislación aplicable.
Numeral reformado DOF