Ley [LGIPE]

Articulo 477

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:
    1. Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o
    2. Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en .
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