Ley [LGIPE]
Articulo 477
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Las sentencias que resuelvan el procedimiento especial sancionador podrán tener los efectos siguientes:
- Declarar la inexistencia de la violación objeto de la queja o denuncia y, en su caso, revocar las medidas cautelares que se hubieren impuesto, o
- Imponer las sanciones que resulten procedentes en términos de lo dispuesto en .