Ley [LGIPE]

Articulo 479

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:
    1. Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
    2. Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
    3. Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
    4. Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
    5. Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
    6. No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
    7. No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
    8. Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
      1. i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
    9. Las previstas, en lo conducente, en el artículo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
    10. Las demás que determine o las leyes que resulten aplicables.
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