Ley [LGIPE]
Articulo 479
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Serán causas de responsabilidad para los servidores públicos del Instituto:
- Realizar conductas que atenten contra la independencia de la función electoral, o cualquier acción que genere o implique subordinación respecto de terceros;
- Inmiscuirse indebidamente en cuestiones que competan a otros órganos del Instituto;
- Tener notoria negligencia, ineptitud o descuido en el desempeño de las funciones o labores que deban realizar;
- Conocer de algún asunto o participar en algún acto para el cual se encuentren impedidos;
- Realizar nombramientos, promociones o ratificaciones infringiendo las disposiciones generales correspondientes;
- No poner en conocimiento del Consejo General todo acto tendiente a vulnerar la independencia de la función electoral;
- No preservar los principios que rigen el funcionamiento del Instituto en el desempeño de sus labores;
- Emitir opinión pública que implique prejuzgar sobre un asunto de su conocimiento;
- i) Dejar de desempeñar las funciones o las labores que tenga a su cargo;
- Las previstas, en lo conducente, en el artículo de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, y
- Las demás que determine o las leyes que resulten aplicables.