Ley [LGIPE]

Articulo 489

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El titular del Órgano Interno de Control del Instituto será sujeto de responsabilidad en términos de la , y podrá ser sancionado de conformidad con el procedimiento previsto en la normatividad aplicable.

    Tratándose de los demás servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto serán sancionados por el titular del Órgano Interno de Control, o por el servidor público en quien delegue la facultad, en términos de la .

    El titular del Órgano Interno de Control deberá rendir informe semestral y anual de actividades al Consejo General del Instituto, del cual marcará copia a la Cámara de Diputados.

  2. El Órgano Interno de Control deberá inscribir y mantener actualizada la información correspondiente del Sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal; de todos los servidores públicos del Instituto, de conformidad con la y la .

    Artículo reformado DOF

Citado por 0 leyes