Ley [LGIPE]
Articulo 491
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1Los servidores públicos adscritos al Órgano Interno de Control del Instituto y, en su caso, los profesionales contratados para la práctica de auditorías, deberán guardar estricta reserva sobre la información y documentos que conozcan con motivo del desempeño de sus facultades así como de sus actuaciones y observaciones.
Artículo reformado DOF