Ley [LGIPE]

Articulo 492

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que o las leyes aplicables les confieren.

Artículo reformado DOF

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