Ley [LGIPE]
Articulo 492
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1Los órganos, áreas ejecutivas y servidores públicos del Instituto estarán obligados a proporcionar la información, permitir la revisión y atender los requerimientos que les presente el Órgano Interno de Control, sin que dicha revisión interfiera u obstaculice el ejercicio de las funciones o atribuciones que o las leyes aplicables les confieren.
Artículo reformado DOF