Ley [LGIPE]

Articulo 495

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. La elección de las personas ministras de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, magistradas de la Sala Superior del Tribunal Electoral y magistradas del Tribunal de Disciplina Judicial se llevará a cabo a nivel nacional.
  2. Las personas magistradas de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, así como las personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación, serán electas por circuito judicial, dentro del ámbito territorial y competencial que al efecto determine el órgano de administración judicial.
  3. Las personas magistradas integrantes de las Salas Regionales del Tribunal Electoral serán electas por circunscripción plurinominal, acorde a la residencia de éstas.
  4. Las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales de las entidades federativas serán electas dentro del marco geográfico que al efecto determinen sus constituciones y leyes locales, conforme a las bases y procedimientos que establece la .

    Artículo adicionado DOF

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