Ley [LGIPE]
Articulo 496
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- En caso de ausencia de disposición expresa dentro de este Libro, se aplicará supletoriamente lo dispuesto para los procesos electorales dentro de .
- En ningún caso los medios de impugnación, constitucionales o legales, producirán efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
Artículo adicionado DOF