Ley [LGIPE]
Articulo 50
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[ 1. El Secretario Ejecutivo del Instituto durará en el cargo seis años y podrá ser reelecto una sola vez. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF