Ley [LGIPE]
Articulo 504
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Corresponde al Consejo General del Instituto:
- Aprobar el modelo de la boleta, documentación y materiales electorales, en términos de lo previsto en ;
- Aprobar los lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización, desarrollo y cómputo de la elección;
- Emitir las medidas de racionalidad, austeridad y disciplina presupuestal aplicables al proceso de organización de la elección;
- Llevar a cabo la elección a nivel nacional, por circuito judicial o circunscripción plurinominal, de conformidad con el ámbito territorial que determine el órgano de administración judicial;
- Realizar los cómputos de la elección;
- Administrar y distribuir el tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión y emitir las reglas y pautas para garantizar este derecho;
- Organizar y desarrollar, en su caso, foros de debate entre las personas candidatas y establecer las bases para que las instituciones del sector público, privado o social puedan brindar dichos espacios de manera gratuita, vigilando su adecuado desarrollo y la participación de las personas candidatas que lo deseen en condiciones de equidad;
- Vigilar que ninguna persona candidata reciba financiamiento público o privado en sus campañas;
- Determinar los topes máximos de gastos personales de campaña aplicables para cada candidatura y establecer las reglas de fiscalización y formatos para comprobar dicha información;
- Garantizar que ninguna persona candidata contrate por sí o por interpósita persona espacios en radio y televisión, Internet o cualquier otro medio de comunicación para promocionar sus candidaturas;
- Supervisar que ningún partido político o persona servidora pública realice actos de proselitismo o posicionamientos a favor o en contra de candidatura alguna;
- Garantizar la equidad en el desarrollo de las campañas entre las personas candidatas;
- Emitir los acuerdos necesarios para coadyuvar en la difusión equitativa de las propuestas de personas candidatas y promover la participación ciudadana en el proceso electivo;
- Fiscalizar los ingresos y egresos de las personas candidatas;
- Emitir lineamientos de aplicación general para los Organismos Públicos Locales respecto de los procesos de elección de las personas magistradas y juezas de los Poderes Judiciales locales y atraer a su conocimiento cualquier asunto de su competencia en uso de su facultad de atracción, y
- Dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones establecidas en este párrafo y las demás que establezcan las leyes.
- Los Consejos Locales y Distritales se instalarán y funcionarán conforme a lo dispuesto en .
- El Consejo General del Instituto no podrá suspender o interrumpir los procesos o actividades relacionadas con la organización, desarrollo y cómputo de la elección de personas juzgadoras.
Artículo adicionado DOF