Ley [LGIPE]
Articulo 507
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1Queda estrictamente prohibida la entrega de cualquier tipo de material en el que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o efectivo, a través de cualquier sistema que implique la entrega de un bien o servicio, ya sea por sí o interpósita persona. Dichas conductas serán sancionadas de conformidad con y se presumirá como indicio de presión al electorado para obtener su voto.
Artículo adicionado DOF