Ley [LGIPE]
Articulo 508
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1La difusión de propaganda electoral solo será impresa en papel, la cual deberá ser reciclable, fabricada con materiales biodegradables que no contengan sustancias tóxicas o nocivas para la salud o el medio ambiente, atendiendo el periodo legal de las campañas y deberá suspenderse o retirarse tres días antes de la jornada electoral.
Artículo adicionado DOF