Ley [LGIPE]

Articulo 511

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. En el mes de diciembre del año previo al de la elección, el órgano de administración judicial remitirá al Instituto la división del territorio nacional por circuito judicial o circunscripción plurinominal, indicando la entidad o las entidades federativas que abarcan, así como el número y materia de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación o Juzgados de Distrito que tengan residencia en cada circuito judicial, y la sede de las salas regionales del Tribunal Electoral. En caso de que el órgano de administración judicial no remita dicha información, el Instituto determinará lo conducente con la información pública que disponga.
  2. La Junta General Ejecutiva, con base en la información remitida por el órgano de administración judicial, elaborará un plan de coordinación en materia de organización electoral, en el cual indicará los órganos locales y distritales del Instituto que coadyuvarán en la organización de la elección, así como en la respectiva etapa de cómputos de las elecciones.
  3. El Consejo General del Instituto aprobará el plan de coordinación y llevará a cabo la instalación de los Consejos Locales y Distritales estrictamente indispensables para la realización de la elección que corresponda. Los Organismos Públicos Locales electorales podrán coadyuvar en las tareas que determine el Instituto.

    Artículo adicionado DOF

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