Ley [LGIPE]

Articulo 517

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Durante el lapso legal de campaña, el Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión.
  2. Los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto.

    Artículo adicionado DOF

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