Ley [LGIPE]
Articulo 517
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Durante el lapso legal de campaña, el Instituto administrará y gestionará el acceso a los tiempos del Estado que correspondan a radio y televisión.
- Los monitoreos y mecanismos para verificar el cumplimiento de los tiempos de radio y televisión estarán a cargo del Instituto.
Artículo adicionado DOF