Ley [LGIPE]
Articulo 520
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1Las personas candidatas podrán participar durante el periodo de campañas en entrevistas de carácter noticioso y foros de debate organizados y brindados gratuitamente por el sector público, privado o social en condiciones de equidad, observando al efecto las directrices y acuerdos que al efecto emita el Consejo General del Instituto en observancia a lo dispuesto en .
Artículo adicionado DOF