Ley [LGIPE]
Articulo 526
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Consejo General emitirá los lineamientos en materia de fiscalización que garanticen el cumplimiento de las reglas establecidas en este Libro.
- El Consejo General vigilará que ningún partido político, persona servidora ni institución públicas realicen erogaciones a favor o en contra de las personas candidatas. Para ello, establecerá topes de gastos personales en función del tipo de elección que se trate y fiscalizará su ejercicio.
- El Instituto podrá requerir a las personas candidatas la información necesaria para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos. Asimismo, podrá solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios, cuando de su declaración patrimonial y de intereses o de la revisión de la información en materia de fiscalización que proporcione, se adviertan movimientos inusuales o elementos que no justifiquen la procedencia lícita de los bienes o recursos reportados.
- En el cumplimiento de sus atribuciones, el Consejo General no estará limitado por los secretos bancario, fiduciario y fiscal. La Unidad Técnica de Fiscalización del Instituto será el conducto para superar la limitación referida, incluso en el caso de que el Instituto delegue esta función.
Artículo adicionado DOF