Ley [LGIPE]
Articulo 527
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de , debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto.
Artículo adicionado DOF