Ley [LGIPE]

Articulo 527

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

    1La jornada electoral se desarrollará en los términos establecidos dentro de , debiéndose llenar al efecto la documentación que apruebe el Consejo General por parte de las personas funcionarias de las mesas directivas de casilla, conforme a la estrategia de integración determinada por el Instituto.

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