Ley [LGIPE]
Articulo 53
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[ . Los directores ejecutivos o de unidades técnicas deberán satisfacer los mismos requisitos que los establecidos en el párrafo del artículo de para los Consejeros Electorales del Consejo General, salvo el establecido en el inciso j) del citado párrafo.
- El Secretario Ejecutivo presentará a la consideración del Presidente del Consejo General las propuestas para la creación de nuevas unidades técnicas para el mejor funcionamiento del Instituto.
- La creación de unidades técnicas distintas a las previstas en , deberá ser aprobada por mayoría calificada del Consejo General, siempre que su creación no implique duplicidad de funciones con cualquier otra área del Instituto y se cuente con la disponibilidad presupuestaria necesaria para su funcionamiento.
- De acuerdo con sus funciones las unidades técnicas podrán ser permanentes o transitorias. ]
Artículo derogado DOF
Derogación del artículo declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF