Ley [LGIPE]

Articulo 530

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo de , en el orden siguiente:
    1. Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
    2. Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
    3. Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
    4. Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;
    5. Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y
    6. Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.

      Artículo adicionado DOF

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