Ley [LGIPE]
Articulo 530
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El escrutinio y cómputo de las votaciones en casilla para los cargos de elección del Poder Judicial se realizará de forma simultánea a los cómputos a que se refiere el artículo de , en el orden siguiente:
- Personas ministras integrantes de la Suprema Corte de Justicia de la Nación;
- Personas magistradas integrantes del Tribunal de Disciplina Judicial;
- Personas magistradas integrantes de la Sala Superior del Tribunal Electoral;
- Personas magistradas integrantes de las salas regionales del Tribunal Electoral;
- Personas magistradas integrantes de los Tribunales Colegiados de Circuito y Tribunales Colegiados de Apelación, y
- Personas juezas integrantes de los Juzgados de Distrito.
Artículo adicionado DOF