Ley [LGIPE]
Articulo 531
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
- El Consejo General emitirá los lineamientos que regulen esta etapa.
Artículo adicionado DOF