Ley [LGIPE]

Articulo 531

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Los Consejos Distritales realizarán el cómputo de las boletas o las actas que contengan las votaciones de las elecciones de personas juzgadoras, a partir de la llegada del primer paquete y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete.
  2. El Consejo General emitirá los lineamientos que regulen esta etapa.

    Artículo adicionado DOF

Citado por 0 leyes