Ley [LGIPE]

Articulo 533

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Una vez que el Consejo General realice la sumatoria final, procederá a asignar los cargos por materia de especialización entre las candidaturas que hayan obtenido el mayor número de votos, observando la paridad de género, y publicará los resultados de la elección.
  2. El Instituto hará entrega de las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez respectiva.
  3. Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
  4. El resguardo de los paquetes electorales se realizará conforme a lo dispuesto en .

    Artículo adicionado DOF

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