Ley [LGIPE]
Articulo 534
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- El Consejo General entregará las constancias de mayoría a las candidaturas que resulten ganadoras y emitirá la declaración de validez de la elección respectiva.
- Emitida la declaración de validez de la elección, el Instituto comunicará los resultados a la Sala Superior del Tribunal Electoral o a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, según corresponda.
- La Sala Superior del Tribunal Electoral o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolverán las impugnaciones que se hayan presentado contra las constancias de mayoría y declaración de validez, tres días antes de que el Senado de la República instale el primer periodo ordinario de sesiones del año de la elección que corresponda.
Artículo adicionado DOF