Ley [LGIPE]

Articulo 57

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. [ La Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene las siguientes atribuciones: ]

    Párrafo reformado DOF

    Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    1. Formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional;
    2. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional;
    3. [ Integrar y actualizar el catálogo de cargos y puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional y someterlo para su aprobación a la Junta General Ejecutiva; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    4. Llevar a cabo los programas de reclutamiento, selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina del personal profesional;
    5. Acordar con el Secretario Ejecutivo los asuntos de su competencia;
    6. [ Asistir a las sesiones de la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional sólo con derecho de voz, y ]

      Inciso derogado DOF

      Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    7. Las demás que le confiera .
[ 2. Suprimido ]

Numeral adicionado DOF

Numeral declarado inválido y suprimido conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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