Ley [LGIPE]
Articulo 61
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
[ 1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:
- La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
- El vocal ejecutivo, y
- El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
- Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados. ]
Artículo reformado DOF
Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el y publicada DOF , y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos Locales del Instituto" , el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF declarado inválido.
- Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados. ]