Ley [LGIPE]

Articulo 61

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

[ 1. En cada una de las Entidades Federativas, el Instituto contará con una delegación integrada por:

  1. La junta local ejecutiva y juntas distritales ejecutivas;
  2. El vocal ejecutivo, y
  3. El consejo local o el consejo distrital, según corresponda, de forma temporal durante el proceso electoral federal.
    1. Los órganos mencionados en el párrafo anterior tendrán su sede en el Distrito Federal y en cada una de las capitales de los Estados. ]

      Artículo reformado DOF

      Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

      Nota: Por declaratoria de invalidez notificada para efectos legales el y publicada DOF , y conforme al texto de la ley “que tenía al 2 de marzo de 2023”, se suprimió el Capítulo III Bis "De los Órganos Locales del Instituto" , el cual habían sido adicionado mediante el Decreto DOF declarado inválido.

Citado por 0 leyes