Ley [LGIPE]

Articulo 71

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
    1. [ La junta distrital ejecutiva; ]

      Inciso derogado DOF

      Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    2. [ El vocal ejecutivo, y ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    3. El consejo distrital.
  2. [ Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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