Ley [LGIPE]
Articulo 71
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- En cada uno de los 300 distritos electorales el Instituto contará con los siguientes órganos:
- [ La junta distrital ejecutiva; ]
Inciso derogado DOF
Derogación del inciso declarada inválida y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- [ El vocal ejecutivo, y ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- El consejo distrital.
- [ La junta distrital ejecutiva; ]
- [ Los órganos distritales tendrán su sede en la cabecera de cada uno de los distritos electorales. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF