Ley [LGIPE]
Articulo 73
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- [ Las juntas distritales ejecutivas sesionarán por lo menos una vez al mes y tendrán, en su ámbito territorial, las siguientes atribuciones: ]
Párrafo reformado DOF
Párrafo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- Evaluar el cumplimiento de los programas relativos al Registro Federal de Electores, Organización Electoral, Capacitación Electoral y Educación Cívica;
- Proponer al consejo distrital correspondiente el número y ubicación de las casillas que habrán de instalarse en cada una de las secciones comprendidas en su distrito de conformidad con el artículo de ;
- Capacitar a los ciudadanos que habrán de integrar las mesas directivas de casilla, en los términos de este Libro;
- Presentar al consejo distrital para su aprobación, las propuestas de quienes fungirán como asistentes electorales el día de la jornada electoral, y
- Las demás que les confiera .