Ley [LGIPE]

Articulo 74

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

[ 1. Son atribuciones de las vocalías ejecutivas de las juntas distritales, en sus respectivos ámbitos de competencia, las siguientes:

  1. Presidir la junta distrital ejecutiva y durante el proceso electoral el consejo distrital;
  2. Coordinar las vocalías a su cargo y distribuir entre ellas los asuntos de su competencia;
  3. Someter a la aprobación del consejo distrital los asuntos de su competencia;
  4. Cumplir los programas relativos al Registro Federal de Electores;
  5. Expedir las certificaciones que le soliciten los partidos políticos;
  6. Proveer a las vocalías y, en su caso, a las oficinas municipales los elementos necesarios para el cumplimiento de sus tareas;
  7. Ejecutar los programas de capacitación electoral, educación cívica, paridad de género y cultura de respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral;
  8. Proveer lo necesario para que se publiquen las listas de integración de las mesas directivas de casilla y su ubicación, en los términos de ;
    1. i) Informar al vocal ejecutivo de la Junta Local Ejecutiva correspondiente sobre el desarrollo de sus actividades, y
  9. Las demás que le señale .
    1. Para coadyuvar en los trabajos relativos al Padrón Electoral en cada distrito electoral, se integrará una Comisión Distrital de Vigilancia. ]

      Artículo reformado DOF ,

      Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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