Ley [LGIPE]

Articulo 75

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

[ 1. El Instituto podrá contar con oficinas municipales. En los acuerdos de creación de las oficinas, la Junta General Ejecutiva determinará su estructura, funciones y ámbito territorial de competencia. ]

Artículo reformado DOF

Artículo declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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