Ley [LGIPE]

Articulo 79

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Los consejos distritales tienen, en el ámbito de su competencia, las siguientes atribuciones:
    1. Vigilar la observancia de y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales;
    2. Designar, en caso de ausencia del secretario, de entre los integrantes del Servicio Profesional Electoral Nacional, a la persona que fungirá como tal en la sesión;
    3. Determinar el número y la ubicación de las casillas conforme al procedimiento señalado en los artículos y de ;
    4. Insacular a los funcionarios de casilla conforme al procedimiento previsto en el artículo de y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de ;
    5. Registrar las fórmulas de candidatos a diputados por el principio de mayoría relativa;
    6. [ Registrar los nombramientos de los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    7. Acreditar a los ciudadanos mexicanos, o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el presidente del propio consejo distrital para participar como observadores durante el proceso electoral, conforme al inciso c) del párrafo del artículo de ;
    8. [ Expedir, en su caso, la identificación de los representantes de los partidos en un plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de su registro, y en todo caso, diez días antes de la jornada electoral; ]

      Inciso reformado DOF

      Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

      1. i) Efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional;
    9. Realizar los cómputos distritales de la elección de senadores por los principios de mayoría relativa y de representación proporcional;
    10. Realizar el cómputo distrital de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
      1. l) [ Supervisar las actividades de las juntas distritales ejecutivas durante el proceso electoral, y ]

        Inciso reformado DOF

        Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

    11. Las demás que les confiera .
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