Ley [LGIPE]

Articulo 8

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Es obligación de los ciudadanos integrar las mesas directivas de casilla en los términos de .
  2. Es derecho exclusivo de los ciudadanos participar como observadores de los actos de preparación y desarrollo de los procesos electorales federales y locales, así como en las consultas populares y demás formas de participación ciudadana que se realicen de conformidad con la legislación correspondiente, en la forma y términos que determine el Consejo General, y en los términos previstos en .
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