Ley [LGIPE]
Articulo 87
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:
- Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;
- Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;
- Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y
- Las demás que les confiera .