Ley [LGIPE]

Articulo 87

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Son atribuciones de los escrutadores de las mesas directivas de casilla:
    1. Contar la cantidad de boletas depositadas en cada urna, y el número de electores que votaron conforme a las marcas asentadas en la lista nominal de electores, cerciorándose de que ambas cifras sean coincidentes y, en caso de no serlo, consignar el hecho;
    2. Contar el número de votos emitidos en favor de cada candidato, fórmula, o lista regional;
    3. Auxiliar al presidente o al secretario en las actividades que les encomienden, y
    4. Las demás que les confiera .
Citado por 0 leyes