Ley [LGIPE]
Articulo 88
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- 1Los integrantes del Consejo General, de los consejos locales y distritales y los ciudadanos que integran las mesas directivas de casilla, deberán rendir la protesta de guardar y hacer guardar la y las leyes que de ella emanen, cumplir con las normas contenidas en , y desempeñar leal y patrióticamente la función que se les ha encomendado.