Ley [LGIPE]
Articulo 9
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Para el ejercicio del voto los ciudadanos deberán satisfacer, además de los que fija el artículo de la , los siguientes requisitos:
- Estar inscritos en el Registro Federal de Electores en los términos dispuestos por , y
- [ Contar con la credencial para votar. ]
Inciso reformado DOF
Inciso declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF
- En cada distrito electoral el sufragio se emitirá en la sección electoral que comprenda al domicilio del ciudadano, salvo en los casos de excepción expresamente señalados por .