Ley [LGIPE]

Articulo 91

Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales

  1. Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.
  2. [ El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo. ]

    Numeral reformado DOF

    Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF

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