Ley [LGIPE]
Articulo 91
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Los órganos del Instituto expedirán, a solicitud de los representantes de los partidos políticos nacionales, copias certificadas de las actas de las sesiones que celebren.
- [ El secretario del órgano correspondiente recabará el recibo de las copias certificadas que expida conforme a este artículo. ]
Numeral reformado DOF
Numeral declarado inválido y “recupera su vigencia con el texto que tenía al 2 de marzo de 2023” por sentencia de la SCJN a Acción de Inconstitucionalidad notificada para efectos legales el y publicada DOF