Ley [LGIPE]
Articulo 92
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Las sesiones de los consejos del Instituto serán públicas.
- Los concurrentes deberán guardar el debido orden en el recinto donde se celebren las sesiones.
- Para garantizar el orden, los presidentes podrán tomar las siguientes medidas:
- Exhortación a guardar el orden;
- Conminar a abandonar el local, y
- Solicitar el auxilio de la fuerza pública para restablecer el orden y expulsar a quienes lo hayan alterado.