Ley [LGIPE]
Articulo 96
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
- Los consejos locales y distritales, dentro de las veinticuatro horas siguientes a su instalación, remitirán copia del acta respectiva al Secretario Ejecutivo del Instituto para dar cuenta al Consejo General.
- Los consejos distritales remitirán, además, una copia del acta al presidente del consejo local de la entidad federativa correspondiente.
- En idéntica forma procederán respecto de las subsecuentes sesiones.
- A solicitud de los representantes de los partidos políticos ante los consejos General, locales y distritales, se expedirán copias certificadas de las actas de sus respectivas sesiones a más tardar a los cinco días de haberse aprobado aquéllas. Los secretarios de los consejos serán responsables por la inobservancia.