Ley [LGIPE]
Articulo décimo segundo
Ley General De Instituciones Y Procedimientos Electorales
décimo segundo.. Las funciones correspondientes a la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de funcionarios de la mesa directiva, en los procesos electorales locales, delegadas a los Organismos Públicos Locales por virtud de la publicación del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la , en materia político-electoral, se mantendrán delegadas hasta en tanto no sean reasumidas por votación de la mayoría del Consejo General del , en términos del Octavo Transitorio de dicho Decreto.